6- PARTIDOS POLÍTICOS
6.4 Democracia interna de los partidos políticos
Supresión de asambleas distritales no implica modificación de reglas de organización para celebración de asambleas de partidos políticos. Carácter presencial y deliberativo de asambleas cantonales.
Ahora bien, el hecho de que las asambleas cantonales exhiban, en este momento, los efectos, fines, conformación e integración que eran propios de las asambleas distritales obedece a que, ante la supresión de esa figura como plataforma, piso o base de la estructura, la consecuencia natural y lógica es que la asamblea que tome su lugar sea, indefectiblemente, aquélla que le seguía en orden ascendente, por un aspecto propio de la división o modelo de organización territorial administrativa existente.
Empero ello no significa, en modo alguno, que estas instancias partidarias cantonales (81 en total), sufran una modificación o disminución en las reglas y formalidades que su organización y celebración ha venido demandando con el fin de cumplir con su papel de ser instrumentos necesarios, útiles y razonables para afianzar el modelo democrático pretendido, de conformidad con la normativa que les resulta aplicable, cuya vigencia se mantiene incólume.
Bajo esa inteligencia, debe entenderse que las asambleas cantonales conservan su categoría y posición como órganos presenciales y deliberativos en los que, por su relevancia y trascendencia, deben existir condiciones que permitan la discusión y el debate de ideas, tal como se desprende de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Electoral y los pronunciamientos que sobre el tema ha vertido esta Cámara.
Nº 6262-E8-2012 de las once horas con cuarenta y cinco minutos del once de setiembre de dos mil doce. Consulta formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del partido Movimiento Libertario y el señor Carlos Góngora Fuentes, diputado en ejercicio, sobre la celebración de asambleas distritales y cantonales de frente a los procedimientos de renovación de estructuras de los partidos políticos, al tenor de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en la resolución n.° 4750-E10-2011 de las 08:50 horas del 16 de setiembre de 2011.-